SEGUIMIENTOS DE PROCESOS DE
CONVIVENCIA EN ESTUDIANTES DE INCLUSIÓN
Según la Convención sobre los derechos
humanos de las personas con discapacidad,
se considera que los individuos no deben ser
sujetos de diferenciación por la condición
particular que tienen, al contrario, son sujetos
de derechos y el Estado y otras entidades debe
reconocerlos como tal sin distingo de ningún
tipo. Sin embargo, no debe desconocerse
que en algunas ocasiones los individuos en
inclusión requieren de unas condiciones
favorables que le permitan ejercer el pleno
goce de sus derechos.
Así mismo, y amparados en las siguientes
normas, la institución educativa brinda las
plenas garantías para la incorporación de
personas en inclusión:
▶ Constitución Política Colombia: Artículos
3, 13, 47, 54 y 68.
▶ Ley General de Educación: Artículos 46
y 49.
▶ Decreto 2082 de 2006; artículos 1, 2 y 17.
▶ Ley 361 de 1997.
▶ Convención sobre los derechos humanos
de las personas con discapacidad
(ONU, 2006).
▶ Ley 2216 de 2022 que promueve la
educación inclusiva y el desarrollo
integral de niños, niñas, adolescentes
y jóvenes con trastornos específicos
del aprendizaje
Parágrafo 1. Los estudiantes del Colegio
Alfonso López Michelsen que se encuentren
dentro de los procesos de inclusión serán
reconocidos en igualdad de condiciones frente
a los procesos de seguimientos convivencial
o frente a la tipología de faltas teniendo en
cuenta sus atenuantes. Sin embargo, para la
determinación de las acciones reparadoras se
establecerá los ajustes razonables a que haya
lugar dependiendo de la particularidad de
cada caso y el diagnostico con el cual cuenta
el estudiante.
Además, es necesario precisar que de
acuerdo con la Sentencia T-120/19,
se precisa la responsabilidad de las
instituciones educativas para asegurar los
siguientes derechos:
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.
Es deber de las instituciones educativas
asegurar el cuidado, respeto y protección
de la integridad y honra de estudiantes en
situación de discapacidad, utilizando las
metodologías y herramientas existentes
en aras de mejorar el clima escolar de
todos los estudiantes. Teniendo en cuenta
las necesidades educativas de este tipo
de población, realizando las adaptaciones
pertinentes con el modelo educativo.
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES
DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Proporcionalidad en la sanción. Un elemento
que no puede ser desconocido en las
actuaciones académicas que de alguna
forma impongan sanciones a los estudiantes,
es la proporcionalidad de la medida frente
a los actos cometidos, y que en el proceso
sancionatorio tenga en cuenta, entre otras,
“(i) la edad del infractor, y por ende, su grado
de madurez psicológica; (ii) el contexto
que rodeo la comisión de la falta; (iii) las
condiciones personales y familiares del
alumno; (iv) la existencia o no de las medidas
de carácter preventivo al interior del colegio;
(v) los efectos prácticos que la imposición de
la sanción va a traerle al estudiante para su
futuro educativo y (vi) la obligación que tiene
el Estado de garantizarle a los adolescentes su
permanencia en el sistema educativo”
En el caso de comportamientos inadecuados
realizados al interior de las aulas de clase,
las medidas correctivas deben atender los
procesos de aprendizaje y madurez del
estudiante, por lo que el procedimiento
sancionatorio debe ser restaurativo y no
punitivo con el objetivo de reforzar las
calidades humanas del niño, de modo que se
le permita ser consciente de su error, repare
el daño y modifique su obrar, aceptando que
se aprende de errores. Pues en el proceso
de aprendizaje se debe ser constantes,
propiciando el perdón, el reconocimiento de
responsabilidades y la restauración de los
derechos de las personas pues esto constituye
un eje esencial para la convivencia.
Lo anterior, no supone la imposibilidad de
imponer sanciones disciplinarias drásticas,
sino que las mismas deben venir como una
única e inevitable opción ante el agotamiento
de diversos correctivos infructuosos, y que
la sanción se corresponda, entre otras, con
las características particulares del infractor
previamente señaladas.
DERECHO A LA EDUCACIÓN: Doble dimensión
como un derecho y un servicio público con
función social.
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD: Desarrollo del Decreto 1421
de 2017
DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO
DISCRIMINACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS EN
SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD:
Discriminación cuando no se realizan los
ajustes razonables que se requieren en
educación con enfoque inclusivo.
HISTORIA CLÍNICA: Documento privado
sometido a reserva
Uso de celulares o elementos electrónicos en
el establecimiento educativo
(“Ley 2170 del 29 de diciembre de 2021 “Por
medio de la cual se dictan disposiciones
frente al uso de herramientas tecnológicas en
los establecimientos”)
“De forma excepcional, previo aval del comité
escolar de convivencia y del consejo directivo,
se podrá restringir el uso de dispositivos de
telefonía móvil a determinados horarios o
lugares. Lo anterior, con el fin de proteger los
derechos de los niños, niñas y adolescentes
ante situaciones de riesgo relacionadas
con el uso de dispositivos tecnológicos y
de comunicaciones”
El uso responsable de las herramientas
tecnológicas por parte de los menores es
“responsabilidad compartida” entre el Estado,
las Instituciones Educativas y los Padres
de familia.
Conscientes de la responsabilidad que se tiene
en la formación integral de los estudiantes,
se considera la regulación frente al uso de
celulares y otros dispositivos electrónicos,
con la finalidad de regular y lograr su
correcta integración en las aulas, en la vida
escolar y en general en todo el proceso
educativo. Los dispositivos móviles forman
parte de nuestra realidad actual y de la de
nuestros estudiantes; puede ser considerada,
como una herramienta de aprendizaje por las
posibilidades educativas que ofrecen.
Todos los estudiantes, los padres de familia y
los docentes deben asumir y velar, desde cada
uno de sus roles, para que se dé un correcto
uso de los dispositivos móviles dentro y
fuera de la institución; por ello se toman las
siguientes determinaciones:
▶ Los dispositivos móviles únicamente
pueden utilizarse en el aula para la
realización de aquellas tareas o usos que
haya autorizado previamente el docente,
contando siempre con su supervisión. En
sus hogares, el uso de estos se realizará
con aprobación y supervisión de los
padres de familia y/o acudientes.
▶ Durante el horario de clases los
dispositivos son de uso exclusivamente
académico (siempre y cuando el docente
lo autorice) y, por tanto, no se puede
escuchar música, ver o tomar fotos y/o
videos, entrar en portales no educativos,
chatear, hacer descargas, utilizar redes
sociales, entre otros.
▶ El estudiante debe proteger el dispositivo
con clave de acceso y desbloqueo que
solo deben conocer sus padres. En
ningún caso la Institución Educativa,
se hará responsable de la pérdida
del móvil o de datos que el estudiante
pudiera tener en el dispositivo, por
lo que se recomienda hacer copia de
seguridad periódicamente.
▶ En ningún caso los estudiantes
intercambiarán, ni operarán un
dispositivo que no sea de su propiedad. Al
igual que tampoco deberán intercambiar
claves, ni cuentas de correo, ni acceso a
plataformas educativas o particulares.
(en caso de que un estudiante dañe el
móvil de un compañero, los padres de
familia asumirán dicha responsabilidad)
▶ En atención a la protección del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen, queda prohibido
grabar imágenes o audio dentro o fuera
del Colegio sin la debida autorización
de compañeros, profesores y/o padres
de familia.
▶ Su uso se podrá realizar libremente
(bajo autonomía y responsabilidad
del estudiante y el acudiente), en las
horas de recreo o espacios donde
los estudiantes no tienen proceso
académico o actividades culturales
o extracurriculares.
▶ Los Estudiantes, no podrán conectar
celulares u otros dispositivos electrónicos
a los dispositivos propios de la Institución
Educativa (parlantes, televisores, video
proyectores, entre otros) sin la autorización
previa de docentes o directivos docentes.
▶ La Institución Educativa, no se hace
responsable del cuidado de los dispositivos
móviles de los estudiantes, como está
establecido en el manual de convivencia,
(no se realizará requisas para buscar
dichos elementos o indagación en las
cámaras de video institucionales, ya que
por ley está prohibido).
El incumplimiento, de lo aquí establecido
para el uso adecuado, de los dispositivos
electrónicos por parte de los estudiantes de
la institución educativa, será considerado
como Faltas Leves o situaciones tipo I
según corresponda (se continuará con
el protocolo establecido en la sección de
Faltas y Situaciones, del presente Manual
de Convivencia).
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA
CONVIVENCIA ESCOLAR
“De acuerdo con los artículos 13, 21, 29, 30
y 31 de la Ley 1620 de 2013, el Manual de
Convivencia deberá incluir la ruta de atención
integral y los protocolos que han de seguir
las entidades e instituciones que conforman
el sistema nacional de convivencia escolar y
articular una oferta de servicio ágil, integral y
complementaria. La ruta de atención integral
habrá de contemplar acciones de promoción,
prevención, atención y seguimiento.
Teniendo en cuenta que el componente de
atención podrá involucrar a actores diferentes
a los de la comunidad educativa, en especial,
cuando la gravedad del hecho denunciado,
las circunstancias que lo rodean o los daños
físicos y psicológicos de las niñas, niños y
adolescentes involucrados sobrepasen o
puedan llegar a sobrepasar la función misional
del establecimiento educativo, el Presidente
del Comité Escolar de Convivencia activará
de manera inmediata el protocolo respectivo
y remitirá el caso al Programa Distrital de
Justicia Juvenil Restaurativa de la Secretaría
de Seguridad, Convivencia y Justicia,
actuación de la cual dejará constancia. Una
vez que sea notificado de la asignación del
equipo profesional por parte del Programa
el colegio se abstendrá de tomar medidas de
corte disciplinario e incluirá el seguimiento de
este en el componente de seguimiento de la
Ruta de Atención Integral”.
Ley 1620 de 2013
Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar
Comité Nacional
Comités Municipales Promoción
Distritales y Fomentar el mejoramiento de la
Departamentales convivencia y el clima escolar para
Comité Escolar generar un entorno favorable
para el ejercicio de los Derechos
de Convivencia Humanos, Sexuales
y Reproductivos Prevención
Invertir oportunamente en los
comportamientos que podrían
Establecimiento q af u e e c s ta e r c l o a n c v o ie n r v t i a v n e n e c n i a p a y t e ro v n it e a s r SITUACIONES QUE AFECTAN
Educativo de interacción que alteren el LA CONVIVENCIA ESCOLAR
clima escolar. Y EL EJERCICIO DE LOS
Comité Escolar DERECHOS HUMANOS,
Atención SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Manual de de Convivencia A m s ie is m ti b r r o o p s o d rt e u l n a a c m o e m n u te n i a d a lo d s
educativa que afectan la
Convivencia Convivencia Escolar y el
ejercicio de los Derechos
Humanos, sexuales y
Revisar o implementar pautas y Seguimiento reproductivos.
acuerdos de convivencia para toda la Conflictos manejados
comunidad educativa, medidas pedagógicas Seguimiento y evaluación inadecuadamente
y alternativas de solución en conflictos, de las estrategias y acciones y situaciones esporádicas. No
consecuencias aplicables a los involucrados en d d e e s p a r r o r m ol o la c d ió a n s y p o a r t e lo n s c i a ó c n tores ge m ne e r n a t n a l d y a f ñ ís o i s c a a l p c e u r e o r p p u o e o d a e n la i n s c a i l d u i d r
situaciones que afecten la convivencia y un e instancias del Sistema Nacional negativamente en el clima escolar.
directorio actualizado de entidades a las de Convivencia Escolar TIPO
que acudir. I
PROTOCOLOS
Situaciones como
bullyng o ciberbullyng
TI I PO 1 2 . . M Fi e ja d r i a fo r r d m e a m s a d n e e s r o a l u p c e i d ó a n g d ó e g i m ca a n c e o r n a l i a m s p p a e r r c s i o a n l, a e s q i u n i v ta o t l i u v c a r a y d ju a s s t . a y Sistema Nacional com qu is e i ó n n o d re e v u is n t e d n e l l i a to y
acciones para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de TIPO que además se
de los derechos y la reconciliación. Convivencia Escolar II presentan de manera
3. Establecer compromisos y hacer seguimiento. repetida o sistemática y
causan daños al cuerpo o a la
salud mental o física del
TI I P I O 2 1 . . m R B e r e i m d n i d i d t a i a r r s l a a d t e e si n t r u c e a i s ó c t n a ió b in n le m a c e i l m a d s i i a e a t n a u t o t e o n d r i e s d a a d l d e u e r d e s f c í a s h d i o c m s a . i n y i m st e ra n t t i a v l a d s e c l u o a s n a d f o e c s t e a r d e o q s u . ieran T I I I P I O involu in c c ra a d p o a c s i i d n a g d e . nerar
3. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones
en su contra.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes. Situaciones que sean
5. Generar espacios para exponer y precisar lo acontecido. constitutivas de presuntos
6. Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el delitos contra la libertad,
restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
7. Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. integridad y formación
8. El cómite Escolar de convivencia realizará el análisis del caso y sexual.
seguimiento de las soluciones.
TIPO
III 1. Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
3. Informar de la situación a la Policía Nacional ( Policía de Infancia y Adolescencia) PROTOCOLOS OTRAS ENTIDADES
4. Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y ponerlos en 1.La policía Nacional deberá informar a las autoridades administrativas competentes.
conocimiento del caso. 2. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación,
5. Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se Prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas.
le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte 3. Realizar el Reporte en el sistema de información Unificado de Convivencia Escolar.
de la situación prestada, 4. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento hasta que se
6. Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados.
7. Realizar seguimiento por parte del Cómite Escolar de Convivencia, de la autoridad
que asuma el conocimiento y del Cómite Municipal, Distrital o Departamental de
Convivencia Escolar que Ejerza jurisdicción sobre el establecimiento Educativo.
SOCIALIZACIÓN DE LA RUTA (V.0.5)
Al iniciar el año escolar se hace entrega a todos
los miembros de la comunidad educativa del
manual de convivencia, tanto en dirección de
grupo como en reunión de padres de familia,
acompañado de un taller pedagógico.
Durante el año escolar se realizan talleres
con docentes, padres, madres de familia y/o
tutores legales y estudiantes, relacionados
con el cumplimiento de las normas
contempladas en el manual de convivencia, a
su vez que se reconocen los derechos de todos
los miembros de la comunidad educativa.
Socialización de la información en carteleras
escolares, periódico mural, página web del
colegio, circulares, entre otros.
Participación activa y democrática de los
diferentes miembros de la comunidad
educativa en la revisión, ajustes e
implementación del Manual de Convivencia.
MECANISMOS DE ACTIVACIÓN DE LAS RUTAS
Se activará de acuerdo con los protocolos
definidos para cada uno de los casos. Ver
Directorio de Rutas para la atención integral
de las situaciones críticas que afectan
las instituciones educativas distritales.
(Educación para la ciudadanía y la
convivencia SED)
ARTÍCULO 59. DEFINICIÓN DE SITUACION
SOPIT
/
YEL
seveL
*
SAICNEUCESNOC
:SOTCILFNOC
ED
SOPIT
sevarG
*
selanoicazinagrO*
samisívarG
*
.selanosrepretni
:neneivretni
euq
saicnatsnI
nóicnas
eneit
erpmeiS
*
,nóicutitsni
al
rop
sadinfied
noS
*
y
)a(rodatneiro
,rodanidrooc
,rotceR
atlaf
ed
opit
led
odneidneped
dadivitamron
al
odreuca
ed
.setnecod
.aditemoc
.etnegiv
le
,osecorp
odibed
le odnarugesA***
sol
omoc
,raluger
otcudnoc
setnemixe
y setnavarga
,setnauneta
.ratneserp
nedeup
euq
SATLAF
NES Y FALTAS CONTENIDAS EN EL MANUAL
SATLAF
SENOICAUTIS
SESALC
/0261
yeL
ocigógadep
onretnI
:2 y 1
opiT
SOTCEFE
o lanep
onretxE
:3
opiT
:SOTCILFNOC
ED
SOPIT
.lanoicnevartnoc
ne
nadroba
euq
sotciflnoc
soL
edneita
onretni
ojenam
le
nE
:neneivretnI
retcárac
ed
nos
senoicautis
sal
yah
,otciflnoc
le
etnemlargetni
.rodatneirO
,rodanidrooC
,rotceR
•
yeL
al
ne
sadinfied
,lanosrepretni
.lanoicutitsni
nóicnas
)I
opiT(
etnecoD
•
.)etnegiv
dadivitamroN(
,etnemanretxe
edneita
odnauC
y
II
opiT(
aicnevivnoC
ed étimoC
•
,anep
omoc
nóicnas
renet
árdop
)III
otneimicelbatser
nóicnevartnoc
ed
senoicnuf
noc
sedadirotuA
•
.sohcered
ed
)III
y II
opiT(
seronem
a nóicneta
Para el desarrollo de este capítulo es necesario de atención para la convivencia escolar y el
contextualizar la diferencia de situaciones ejercicio de los derechos. Una falta, implica
y faltas, ya que son elementos claves en el la revisión de los hechos a la luz del debido
marco de la convivencia Institucional. Al proceso y el análisis de una posible acción
respecto la Cámara de Comercio de Bogotá, formativa o sanción para él o los estudiantes
detalla como una situación está asociada a involucrados en el caso, lo cual se puede
una ruta de atención integral y a los protocolos resumir en las siguientes imágenes:
CUADRO COMPARATIVO
RANGO FALTAS SITUACIONES
Normatividad Ley 114/94 Ley 1620/13
Organizacional e interpersonal ▶ Interpersonal
Tipos de conflicto
Siempre interno pedagógico ▶ Tipo I y II : interno
pedagógico
RAI
▶ Tipo I y II: Externo
penal o contravencional
Quien las define
El colegio ▶ La Ley
Siempre tiene sanción dependiendo de ▶ Si el manejo interno y
la gravedad o no de la falta se atiende integralmente
el conflicto, no
hay sanción
▶ Cuando se atiende
Consecuencia
externamente, podrá
tener sanción como
pena, contravención,
restablecimiento
de derechos
Rector, Coordinador, Orientador, Docente ▶ Rector, Coordinador,
Orientador Docente
(Tipo I)
▶ Comité de Convivencia
Facultado para atender (Tipo II y III)
▶ Autoridades con
funciones de atención a
menores (Tipo II y III)
Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá (2019)
Clasificación de situaciones
Tipo I ¿Qué es?
Conflictos manejados inadecuadamente y situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar
y que, en ningún caso, generan daños al cuerpo o a la
salud. Interpersonal
¿Quien atiende?
Docente y mediadores escolares
Tipo II ¿Qué es?
Situaciones de agresión escolar, acoso escolar y
ciberacoso. No revisten las características de la Comisión
de un delito y cumplan con al menos una de estas
características:
(a)se presentan de manera repetida o sistemática,
(b)causan daños al cuerpo o a la salud, sin generar
incapacidad alguna
¿Quien atiende?
Comité de convivencia institucional
Tipo III ¿Qué es?
Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11, de la
Ley 599 de 2000, o de cualquier otro delito establecido en
la Ley Penal Colombiana.
¿Quien atiende?
Externo, de acuerdo con la ruta.
¿Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá (2019)?
Faltas: comportamiento que va en contra de los principios formativos establecidos en el
Manual de Convivencia
Faltas gravísimas Faltas graves Faltas leves
▶ Atentan directamente ▶ Comportamientos que ▶ Ocurren por
descuido, falta
▶ contra los Derechos ▶ comprometen las normas
▶ de previsión
▶ Humanos, la integridad ▶ básicas de convivencia
de consecuencias
▶ física, psicológica o moral ▶ y afectan de manera
▶ por parte del
▶ de las personas o los ▶ significativa a la institución estudiante, pero
▶ principios educativos de la ▶ o a cualquier miembro de ▶ necesitan ser
▶ institución. Se consideran ▶ la Comunidad Educativa, corregidas para
▶ faltas muy graves: atentar ▶ causándole daño, además ▶ permitir un proceso
adecuado de
▶ gravemente contra la ▶ de que cuestionan los
▶ formación de este.
▶ moral y la dignidad ▶ principios y valores que
Ejemplo: Levantar la
▶ de los miembros de la ▶ la comunidad escolar ha
voz imponiendo ideas o
▶ Comunidad Educativa. ▶ definido como centrales propuestas a la fuerza.
Ejemplo: Utilizar la institución, Ejemplo: El fraude o intento Porte inadecuado de
o su nombre, en actividades de fraude o copias en las uniformes. escribir en
las paredes, pupitres y
lucrativas evaluaciones o trabajos.
espacios
La acumulación de tres
incumplimientos al horario de
ingreso a la institución o a las
actividades institucionales.
La venta o distribución de
mercancías
ARTÍCULO 60. SOCIALIZACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
1. Al iniciar el año escolar se hace entrega 2. Durante el año escolar se realizan
a todos los miembros de la comunidad talleres con docentes, padres, madres de
educativa del manual de convivencia, tanto familia y/o tutores legales y estudiantes,
en dirección de grupo como en reunión relacionados con el cumplimiento de las
de padres de familia, acompañado de un normas contempladas en el manual de
taller pedagógico. convivencia, a su vez que se reconocen
los derechos de todos los miembros de la 4. Participación activa y democrática
comunidad educativa. de los diferentes miembros de la
3. Socialización de la información en comunidad educativa en la revisión,
carteleras escolares, periódico mural, ajustes, e implementación del Manual
página web del colegio, circulares, de Convivencia.
entre otros.
ARTÌCULO 61. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LAS SITUACIONES
Mecanismos de activación de las rutas y el ejercicio de los derechos humanos
V. 0.5). Entre los cuales se destacan los
Se activará de acuerdo con los protocolos
siguientes para conocimiento específico de la
definidos para cada uno de los casos por la
comunidad educativa:
SED. Entre los cuales se requiere resaltar los
siguientes: (Ver Directorio de Rutas para la
atención integral para la convivencia escolar
No. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Protocolo de atención para presuntas situaciones de incumplimiento, negligencia y/o
abandono de las responsabilidades de padres, madres y cuidadores
2 Protocolo de atención para situaciones de presunto trabajo infantil o en riesgo de estarlo
3 Protocolos de atención para situaciones de conducta suicida
Protocolos de atención para situaciones de conducta suicida no fatal en niños, niñas y
adolescentes (ideación amenaza o intento)
5 Protocolo de atención para situaciones de presunto suicidio consumado
6 Protocolo de atención para situaciones de presunta violencia sexual
7 Protocolo de atención para situaciones de presunta agresión y acoso escolar.
Protocolo de atención para situaciones de embarazo adolescente, paternidad y/o maternidad
tempranas
9 Protocolo de atención para situaciones de presunta violencia intrafamiliar
Protocolo de atención para situaciones de presuntos casos que competen al sistema de
responsabilidad penal apara adolescentes (SRPA)
Protocolo de atención de niños, niñas y adolescentes con presunto consumo de sustancias
psicoactivas (SPA)
Protocolo de atención para situaciones de presunta violencia contra niñas, adolescentes y
mujeres por razones de género
Protocolo de atención para situaciones de hostigamiento y discriminación por orientaciones
sexuales identidades y expresiones de género diversas
14 Protocolo de atención para situaciones de presunto racismo y discriminación étnico -racial
No. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Protocolo de atención de niños, niñas y adolescentes victimas y afectados por el conflicto
armado residentes en Bogotá
Protocolo de atención para la prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y
adolescentes en Bogotá
Protocolo de prevención de conflictos asociados a la presencia de habitantes de calle en los
entornos escolares
18 Protocolo de atención de siniestros viales para establecimientos educativos del distrito capital
ARTÌCULO 62. TIPIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES Y RUTAS DE ATENCIÓN
Como estrategia pedagógica la IED en reflexivos con los estudiantes, cuando se
construcción colectiva, ha diseñado una presentan situaciones que afectan la sana
seria de acciones formativas buscando convivencia. Por lo cual es necesario definirlas
prevenir, minimizar y generar procesos a continuación:
ARTÌCULO 63. ACCIONES FORMATIVAS
Las acciones formativas y/o reparadoras La cartilla de acciones formativas es una
permiten a los estudiantes reflexionar e herramienta construida con el objetivo de
interiorizar acerca de sus diferentes formas contribuir a la formación integral de los
de actuar en el entorno social y como estudiantes en todos los aspectos de su
estas afectan a los demás miembros de la vida a través de la elaboración de diversas
comunidad educativa. La acción formativa actividades que permitan un crecimiento
es una oportunidad de mejora que redunda continuo en las diferentes dimensiones del
en el bienestar del estudiante logrando ser humano. Las actividades se encuentran
que este entienda la importancia de actuar diseñadas para cada tipo de falta I, II y III.
correctamente en los diferentes escenarios
Las Acciones formativas se caracterizan
de la vida.
por ser:
PERTINENTES
APLICABLES
COMPRENSIBLES
ARTÍCULO 64. SITUACIONES TIPO I
Corresponden a este tipo los conflictos
manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden
negativamente en el clima escolar, y que
en ningún caso generan daños al cuerpo o
a la salud. Serán atendidos por docentes y
mediadores escolares.
1. Causar molestias o incomodidades
a los (as) compañeros (as) de
manera intencional
2. Generar rumores que desencadenen en
conflictos o que denigren de la dignidad
humana entre diferentes miembros de la
comunidad educativa.
3. Utilizar vocabulario soez, comentarios
ofensivos o peyorativos durante cualquier
actividad escolar. (agresión verbal).
4. Escribir frases vulgares, pasquines,
pintar figuras obscenas o anotar
leyendas en la ropa, tablero, pupitres,
muros, computadores y demás sitios del
establecimiento educativo.
5. Excluir algún compañero de manera
intencional de grupos de trabajo
sin justificación.
6. Participar de diferentes juegos bruscos
que puedan poner en riesgo la integridad
de sí mismo o de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
7. Generar o participar en discusiones que
afecten la relación interpersonal entre los
pares o integrantes de los miembros de la
comunidad educativa.
8. Participar en desordenes dentro o
fuera del colegio que desencadenen en
irrespeto o riesgo para cualquier miembro
de la comunidad educativa como lanzar
huevos, harina, agua entre otros.
9. Agresión gestual: (toda acción que
busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otras personas
(Decreto 1965 de 2013, artículo 39) a
través de cualquier medio virtual.
10. Conectar celulares u otros dispositivos
electrónicos a los dispositivos propios
de la Institución Educativa (parlantes,
televisores, video proyectores, entre
otros), sin la autorización previa de
docentes o directivos docentes.
RUTA DE ATENCIÓN SITUACIONES TIPO I
1. Todos los miembros de la comunidad
educativa (1er Respondiente) deben
informar de manera oportuna cualquier
tipo de situación que se presente.
2. El docente de aula o docente que conozca
la situación actuará de forma inmediata al
identificar la situación. 64. SITUACIONES
TIPO II
3. El docente registrará en el observador
el hecho, incluyendo la versión
del estudiante, se establecerán los
compromisos con las respectivas firmas
de los involucrados y acudientes. Esto
facilitará la expresión de cada persona
involucrada para exponer sus argumentos
frente a lo sucedido.
4. El docente y/o primer respondiente
que asumió la situación implementará
las acciones formativas y/o
reparadoras acordadas y en conjunto
con el director de grupo harán el
seguimiento correspondiente.
5. En caso de reincidencia se direccionará a
reunión de grado, para implementar las
estrategias pertinentes de acuerdo con los
protocoles previstos.
ARTÍCULO 65. SITUACIONES TIPO II
1. Situaciones de agresión escolar, acoso
escolar y ciberacoso. No revisten las
características de la comisión de un
delito y cumplan con al menos una de
estas características:
a. Se presentan de manera repetida
o sistemática.
b. Causan daños al cuerpo o a la salud sin
generar incapacidad alguna.
2. Agresiones físicas que pongan en riesgo
al cuerpo o a la salud, que no generan
incapacidad en la persona (Art.39 Decreto
1965 de 2013)
3. Agresiones gestuales degradantes, humi-
llantes, atemorizantes, descalificadoras.
4. Agresiones relacionales: (Excluir del
grupo de estudio, del aula, difundir
rumores o secretos del menor de edad,
afectar negativamente el estatus o imagen
del estudiante).
5. Discriminación reiterativa: (Por su
condición sexual, orientación sexual,
identidad de género, embarazo de
adolescente, comportamientos sexuales.
Por su origen de raza, credo religioso,
condición económica y física) — Agresión
verbal reiterativa: (Utilización de palabras
degradantes, humillantes, atemorizantes
y descalificadoras, insultos, amenazas,
apodos ofensivos, burlas) –
6. Agresión escrita: (Utilizando paredes,
pupitres, tableros, cuadernos, hojas de
papel, o cualquier otro medio)
7. Ciberbullying: Uso de medios electrónicos
(redes sociales, internet, telefonía móvil y
videojuegos online, para agredir, humillar,
atemorizar, descalificar y hacer burla).
RUTA DE ATENCIÓN SITUACIONES TIPO II
1. El (a) Docente que identifica la situación,
se reúne inmediatamente con las partes
involucradas realizando entrevistas
individuales y elabora el acta convivencial
con el primer abordaje que de ésta se
haga. Se anexa la versión escrita (formato
de descargos) de cada uno de los
involucrados y se preserva, en cualquier
caso, el derecho a la intimidad, a la
confidencialidad y demás derechos.
2. El docente que conoce de primera mano
la falta informa la situación al director
de grupo (teniendo como soporte
los documentos recolectados en el
paso 1). Verificando que la situación
quede consignada en el observador
del estudiante.
3. El director de grupo remite el caso
al coordinador de convivencia quien
interviene, evalúa y determina las
acciones formativas y/o reparadoras que
debe llevar a cabo el estudiante y levanta
el acta estableciendo las instancias que se
requieran según el caso (Orientación y/o
Comité de Gestión del Conflicto Escolar de
jornada, entre otras). Previo acuerdo con
coordinación, el director de grupo cita a
los padres de los estudiantes involucrados.
4. De acuerdo con la situación y si se
requiere, el departamento de orientación
adopta medidas de protección para las
personas involucradas y deja constancia
de dicha actuación. Remite la situación
a las autoridades administrativas
correspondientes, cuando se requieran
medidas de restablecimiento de
derechos. El (a) Orientador (a) reporta
la información del caso al aplicativo que
para el efecto se haya implementado en
el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar (Sistema de alertas).
5. De acuerdo con la solicitud realizada
por el coordinador, el Comité de
prevención del Conflicto Escolar cita
a las personas afectadas y determina
las acciones restaurativas y formativas
que busquen la reparación de los daños
causados, y la reconciliación dentro de
un clima de relaciones constructivas en
el establecimiento, dejando informe en
el acta.
6. El coordinador de Convivencia informa
al rector de las acciones realizadas en el
Comité de Gestión del Conflicto Escolar.
7. Si después de las anteriores acciones
el (la) estudiante se ve nuevamente
inmerso en situaciones tipo II, se hace
necesario revisar el caso con el Comité
ARTÍCULO 66. SITUACIONES TIPO III
Todas aquellas agresiones escolares que
constituyan un presunto delito y afecte la vida,
la libertad, la integridad y la formación sexual
de las personas como lo establece la ley penal
colombiana vigente.
1. Agresión física. Lesiones personales que
generen incapacidad al menor (expedidas
por medicina legal o una entidad de salud).
2. Violencia sexual en cualquiera de sus
modalidades, contemplada en la ley penal
3. Amenazas de muerte, utilizando medios
escritos o electrónicos, o valiéndose de
una tercera persona
4. Extorsión para sacar provecho de ello,
secuestro, tortura, pornografía infantil,
utilizando cualquier medio para darla
a conocer.
5. Inducción a menor de edad al porte, venta
y/o consumo de sustancias psicoactivas
y licor
6. Inducción a la prostitución
7. Violación a la libertad religiosa
8. Injuria y calumnia
9. Violencia intrafamiliar. 65. SITUONES
TIPO III
10. Mendicidad y tráfico de menores.
11. Inducción al porte de todo tipo de armas
cortopunzantes y de fuego.
12. Lanzar objetos que puedan causar daño o
sustancias peligrosas a personas (Código
de policía)
13. Portar armas neumáticas, de aire de
fogueo, de letalidad reducida o sprays,
rociadores, aspersores o aerosoles de
pimienta o cualquier elemento que se
asimile entre otros (Código de policía).
14. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias
psicoactivas en el espacio público, salidas
pedagógicas o lugares abiertos al público
de Convivencia Institucional, quien
puede sugerir al Consejo Directivo,
el establecimiento de una Matrícula
en observación.
ubicados dentro del área circundante
a la institución o centro educativo de
conformidad con el perímetro establecido
en el artículo 83 (Código de policía)
RUTA DE ATENCIÓN SITUACIONES TIPO III
1. La persona que conoce la situación
informa inmediatamente al Coordinador
de convivencia, orientación o rectoría
por escrito.
2. Se evalúa la situación y en caso de
afectación a la salud física y/o mental,
se garantiza la atención inmediata
de los involucrados. Se activa el
protocolo respectivo.
3. De manera inmediata se establece
comunicación directa con el padre/
madre o acudiente para que asista a
la institución y se le pueda informar
la situación presentada, generando el
acta respectiva.
4. Rectoría y Orientación informarán a las
entidades garantes de derechos de niñas,
niños y adolescentes. (Policía de infancia
y adolescencia, ICBF, Comisaria de familia,
Defensoría, Personería, entre otros)
5. El Rector y el Coordinador de Convivencia
presentarán el caso al Comité de
Convivencia Institucional para establecer
las acciones formativas pertinentes.
Donde se realizarán los compromisos
respectivos con el estudiante y su
acudiente, además determinará la
pertinencia de sugerir al Consejo
Directivo la matrícula condicional y/o
cancelación de esta, solicitud de cambio
de ambiente escolar, perdida del cupo
para el año siguiente, perder el derecho a
ser proclamado Bachiller en la ceremonia
de graduación (para los estudiantes de
grado once).
6. Si se realiza el proceso de responsabilidad
penal, de la misma manera el estudiante
continuará con el acompañamiento desde
el departamento de orientación.
ARTÌCULO 67. TIPIFICACIÓN DE FALTAS, D
FORMATIVAS, RESTAURATIVAS.
FALTAS Se entiende por falta, la realización de
una acción tipificada como tal en el Manual
de Convivencia vigente y que genera una
acción disciplinaria. Por falta disciplinaria
entendemos toda acción u omisión, voluntaria
o no, que contravenga obligaciones,
prohibiciones y demás normas específicas
sobre los deberes u obligaciones señaladas
a los
miembros de la comunidad educativa,
especialmente a los educandos o estudiantes.
Teniendo en cuenta la Sentencia T-240/18
que indica:
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLI-
NARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS- REITE-
RACIÓN DE JURISPRUDENCIA
“Las instituciones educativas comprenden
un escenario en donde se aplica el derecho
sancionador. Dichas instituciones tienen
por mandato legal […] regir sus relaciones
de acuerdo con reglamentos o manuales de
convivencia. Esas normas deben respetar
las garantías y principios del derecho al
debido proceso. La Corte Constitucional se ha
pronunciado en varias oportunidades sobre
el derecho al debido proceso en el ámbito
disciplinario en las instituciones educativas
fijando los parámetros de su aplicación.
Las instituciones educativas tienen la
autonomía para establecer las reglas
que consideren apropiadas para regir
las relaciones dentro de la comunidad
educativa, lo que incluye el sentido o la
orientación filosófica de las mismas. Sin
embargo, tienen el mandato de regular
dichas relaciones mediante reglas claras
sobre el comportamiento que se espera de
los miembros de la comunidad educativa
en aras de asegurar el debido proceso en
7. En caso de que un estudiante incurra en
la situación, el acudiente deberá asumir
los costos de reparación o reposición del
elemento dañado.
DEBIDO PROCESO, ACCIONES
el ámbito disciplinario. Dichas reglas, para
respetar el derecho al debido proceso, han
de otorgar las garantías que se desprenden
del mismo, así las faltas sean graves. Las
instituciones educativas tienen un amplio
margen de autorregulación en materia
disciplinaria, pero sujeto a límites básicos
como la previa determinación de las faltas y
las sanciones respectivas, además del previo
establecimiento del procedimiento a seguir
para la imposición de cualquier sanción.
Dicho procedimiento ha de contemplar: (1)
la comunicación formal de la apertura del
proceso disciplinario a la persona a quien se
imputan las conductas pasibles de sanción; (2)
la formulación de los cargos imputados, que
puede ser verbal o escrita, siempre y cuando
en ella consten de manera clara y precisa
las conductas, las faltas disciplinarias a que
esas conductas dan lugar (con la indicación
de las normas reglamentarias que consagran
las faltas) y la calificación provisional de las
conductas como faltas disciplinarias; (3)
el traslado al imputado de todas y cada una
de las pruebas que fundamentan los cargos
formulados; (4) la indicación de un término
durante el cual el acusado pueda formular
sus descargos (de manera oral o escrita),
controvertir las pruebas en su contra y
allegar las que considere necesarias para
sustentar sus decisiones de las autoridades
competentes. Adicionalmente [en] el trámite
sancionatorio se debe tener en cuenta: (i)
la edad del infractor y, por ende, su grado
de madurez psicológica; (ii) el contexto
que rodeó la comisión de la falta; (iii) las
condiciones personales y familiares del
alumno; (iv) la existencia o no de medidas
de carácter preventivo al interior del colegio;
(v) los efectos prácticos que la imposición de
la sanción va a traerle al estudiante para su
futuro educativo y (vi) la obligación que tiene
el Estado de garantizar a los adolescentes su Escolar Restaurativa que haya lugar, para
permanencia en el sistema educativo”. reparar a la víctima (as) de acuerdo con los
contextos de las situaciones presentadas.
Parágrafo: En todos los tipos de faltas se
tendrán presentes las acciones de Justicia
▶ Versión libre del estudiante con presencia de sus
INICIACIÓN padres o acudiente.
▶ Comunicación formal
APERTURA FORMAL DEL PROCESO
▶ Individualización de la falta
▶ Determinación de la conducta infractora
▶ Falta disciplinaria
FORMULACIÓN DE CARGOS
▶ Sanción
▶ Normas del Manual de convivencia
▶ Indicar el término en el cual puede presentar
descargos e instancia
▶ Indicar que tiene derecho a solicitar o
TRASLADO DE PRUEBAS
aportar pruebas
▶ Dejar constancia del traslado de las pruebas al
estudiante investigado
▶ Deber de motivación
▶ Correspondencia entre la falta y la sanción
DECISIÓN PRIMERA INSTANCIA
▶ sanción proporcional, razonable y necesaria
▶ Recursos, plazo e instancia ante la cual se presentan
▶ Informar sobre los recursos procedentes:
Reposición y apelación.
NOTIFICACIÓN ▶ Plazo para interponerlos.
▶ Autoridad administrativa ante la cual
debe interponerlos
▶ Deber de motivación y principio de congruencia
▶ Notificación
▶ La decisión de segunda instancia no puede imponer
DECISIÓN SEGUNDA INSTANCIA
una medida más gravosa que la impuesta en la
decisión de primera instancia.
Elaboración propia (SED 2022)
ARTÍCULO 68. FALTAS LEVES
Son aquellas que no afectan directamente
a otros, a los bienes de la institución o de
cualquier miembro de la comunidad, ni
lesionan la honra o el respeto del otro;
generalmente ocurren por descuido, falta de
previsión o anticipación de consecuencias
por parte del estudiante, pero necesitan ser
corregidas para permitir un proceso adecuado
de formación de este. Una falta leve se puede
convertir en grave o gravísima, cuando es
reiterativa, y por lo mismo, se constituye en
una conducta intencionada que lesiona al
mismo estudiante, a los bienes o a cualquier
otro miembro de la comunidad educativa.
1. Llegar reiteradamente tarde a su
jornada escolar, exponiéndose a riesgos
del entorno.
Parágrafo: A continuación, se especifica el
protocolo correspondiente por llegadas tarde
del estudiante al colegio:
▶ Cuando el estudiante complete 3 llegadas
tarde a su jornada escolar el director
de grupo citará al acudiente y firmará
el correspondiente compromiso con la
asignación de la acción pedagógica.
▶ Después de firmado el compromiso si
persisten las llegadas tarde se citará
acudiente a la reunión de grado donde se
firmará un segundo compromiso.
▶ Si después de los dos compromisos
anteriores la situación de llegadas tarde
persiste, coordinación de convivencia
citará al acudiente y al estudiante
asignando la respectiva sanción en casa
con trabajo pedagógico.
▶ Si continúa la dificultad de llegadas
tarde el estudiante será remitido al
comité de convivencia para abordar la
respectiva problemática.
▶ Posterior al anterior proceso si no se
cumplen los acuerdos se realizará el
reporte al sistema de alertas de la SED por
negligencia del acudiente y se remitirá el
caso a ICBF, ya que el acudiente no está
garantizando la seguridad del menor y se
está afectando el derecho a la educación.
2. Llegar tarde a las clases o las actividades
programadas por la institución.
3. Usar inadecuadamente el uniforme
con prendas no autorizadas (gorras,
bufandas, camisetas de equipos, entre
otras) de acuerdo con lo establecido en el
Manual de Convivencia vigente.
4. Usar elementos como patinetas,
celulares, reproductores de audio y
video, sumas de dinero considerables,
que afecten el normal desarrollo de las
actividades escolares. Parágrafo: La
responsabilidad ante la pérdida de estos
elementos es exclusiva de los estudiantes
y sus acudientes. A su vez se aclara
que el colegio no está autorizado para
realizar requisas o enseñar videos de las
cámaras de seguridad para establecer
posibles responsabilidades, esta acción
les corresponde únicamente a las
autoridades competentes.
5. Consumir alimentos en clase o en recintos
donde haya actividades formales. (Con
excepción de prescripciones médicas).
6. Arrojar basura o depositarla en sitios no
destinados para tal fin.
7. Interrumpir el desarrollo de
actividades programadas desde las
diferentes asignaturas/dimensiones y
espacios Institucionales.
8. Utilizar indebidamente el comedor:
arrojar la comida, mesas y /o sillas,
ingresar a zonas prohibidas para los
estudiantes como zona de cocina o
armarios. Se encuentra prohibido sacar
la comida y/o los utensilios del comedor
escolar. Se deben consumir todos los
alimentos garantizando el no desperdicio
de los mismos.
9. Permanecer durante el descanso en
las aulas de clase y/o pasillo sin el
acompañamiento de un docente.
10. Incumplir las normas establecidas para
espacios como las aulas de informática
y tecnología, laboratorios, biblioteca,
auditorio y comedor, el aula de música,
danzas, teatro, artes plásticas, pizarra
digital entre otras.
11. Ingresar sin autorización a espacios
exclusivos de permanencia de docentes,
en cualquiera de las jornadas. Los
espacios contemplados son: sala de
profesores, oficinas y baños.
12. Desperdiciar el agua en los baños o en
cualquier otro lugar de la Institución y/o
la mala utilización de los dispensadores
de agua.
13. Promover situaciones o comportamientos
que impiden el desarrollo apropiado
de las clases, izadas de bandera, actos
culturales, formaciones, entre otras, al
no seguir las instrucciones dadas por
el docente.
14. Permanecer en la institución sin
autorización o sin el acompañamiento
de un docente, fuera de los horarios
establecidos, así como ingresar al
comedor escolar en la jornada que
no corresponde.
15. Correr, subirse o sentarse en los muros de
los ventanales y de los pasillos, treparse
por las mallas y barandas, o saltar de
piso a piso, ya que esto puede generar un
riesgo para la integridad del estudiante.
16. Usar balones en sitios diferentes a
las canchas y en horarios que no
corresponden sin la supervisión de
un docente.
17. Lanzar cualquier tipo de objeto generando
riesgo para otras personas.
18. Incumplir reiteradamente con las
citaciones hechas por los docentes,
los directivos docentes a instancias
como (Reuniones de grado, Comité
de Convivencia y/o Consejo Directivo,
entre otros).
19. Omitir información de manera oportuna
y veraz a los acudientes cuando
la Institución genere algún tipo de
documento (circulares informativas)
en el que se manifieste disposiciones
circunstanciales de horario, cancelación
de clases, de almuerzo, citación de
padres, etc.
20. Cometer fraude comprobado en
cualquier clase de evaluación o actividad.
21. Dejar de presentar justificación cuando el
estudiante de forma reiterativa sale de la
Institución con autorización del acudiente.
Parágrafo: Se citará al padre/ madre y/o
acudiente para verificar los motivos de
inasistencias y/o retiros del colegio durante
la jornada y se le solicitará la entrega de los
soportes respectivos.
22. Retirarse del aula sin autorización
del docente a cargo, si esta situación
se presenta de manera reiterativa, se
convertirá en falta grave.
23. Dirigirse al otro de manera inadecuada
e irrespetuosa, utilizando agresiones
verbales o gestuales.
24. El consumo, tenencia o distribución
de bebidas energizantes dentro de las
instalaciones del colegio, sin autorización
médica o institucional, (estas bebidas
contienen altos niveles de cafeína,
azúcares y otros estimulantes que
pueden afectar la salud física y emocional
de los estudiantes, además de alterar su
comportamiento) si la situación persiste
se escala a falta grave.
RUTA DE ATENCIÓN PARA FALTAS LEVES
1. El docente que conoce la falta cometida la
tratará directamente con el estudiante.
2. El docente dialogará con el estudiante
sobre lo sucedido, escuchándolo y
haciéndole ver las consecuencias del
hecho cometido.
3. Se hace un registro en el observador del
estudiante, tanto de la falta como de los
descargos del estudiante, respetando el
debido proceso.
4. El docente informará al estudiante sobre
las acciones formativas correspondientes
a la comisión de su falta, lo que también
quedará por escrito en el observador.
5. Las faltas leves deben ser resueltas dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha en que se inicie el proceso.
6. De persistir la situación se citará en
reunión de grado a los acudientes, para
establecer los acuerdos respectivos.
7. El director de grupo y/o docente
que conozca la situación realizará
acompañamiento del estudiante,
para verificar la efectividad de
la acción formativa y el avance
actitudinal presentado.
ACCIONES FORMATIVAS Y/O REPARADORAS
FALTAS LEVES
Determinadas en la “Cartilla de acciones
formativas y reparadoras Faltas leves”.
(Lideradas por docentes y directores
de grupo.)
INSTANCIAS QUE PARTICIPAN EN LAS
FALTAS LEVES
▶ Grupo Hermes. (Mesa de conciliación escolar)
▶ Docente
▶ Director de grupo
▶ Reunión de grado
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ARTÍCULOS 69. FALTAS GRAVES
Son aquellos comportamientos que
comprometen las normas básicas de
convivencia y afectan de manera significativa
a la institución o a cualquier miembro de
la comunidad educativa causándole daño,
además de que cuestionan los principios
y valores que la comunidad escolar ha
definido como centrales y deseables para
la vida en sociedad o ponen en peligro la
vida del estudiante o de algún miembro de la
comunidad educativa, incluyendo las faltas
contra el medio ambiente y la salud, cuando
una falta grave es repetitiva se convierte en
falta gravísima.
1. Incumplir reiteradamente faltas leves,
sin mejorar la actitud o comportamiento
del Estudiante y/o incumplir los acuerdos
firmados, así como las actividades
propuestas para generar la restauración
de las faltas leves cometidas.
2. Generar y/o participar en conductas en
las que predomine la agresión física.
3. Dejar de asistir a la Institución sin justa
causa, a pesar de ser enviado por los
padres de familia al colegio.
4. Interactuar con las personas que se
encuentran en la malla que da al exterior
de la Institución.
5. Adulterar la firma de los acudientes
en cualquier documento de
carácter institucional.
6. Generar comentarios o bromas que
atenten contra la salud física y/o
emocional de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
7. Hacer negocios dentro del colegio: traer
objetos y/o productos alimenticios o
de cualquier índole para vender y/o
permutar. (si se presenta alguna novedad
de salud con el consumo de estos
productos, entre ellos intoxicación, el
acudiente del menor que está vendiendo,
asume la responsabilidad legal del hecho).
8. Citar personas ajenas a la institución en
los alrededores del colegio tanto en la hora
de entrada y salida de la jornada escolar,
con el objeto de agredir o amenazar,
generando inseguridad o actos violentos
para la comunidad educativa en general.
9. Ingresar a personas ajenas al colegio, sin
la debida autorización de la Institución, a
eventos programados por el colegio o a
clases regulares.
10. Intercambiar objetos por las mallas
del colegio, generando situaciones de
inseguridad para la comunidad educativa.
11. Brindar información falsa o negarse a dar
información requerida por el personal
docente, directivos o de cualquier otro
estamento de la institución, al sorprender
al estudiante cometiendo alguna de
las faltas contempladas en el Manual
de Convivencia.
12. Arrebatar las onces u objetos personales
a otro compañero con el fin de
no devolverlos.
13. Faltar al colegio a pesar de que sus
acudientes lo hayan enviado a su jornada
escolar, exponiéndose a situaciones
de riesgo.
14. Producir daño o hacer uso inadecuado de
los bienes, equipos, materiales y demás
elementos destinados a la enseñanza o al
servicio de los estudiantes.
15. Presentar y/o apropiarse de ideas,
creaciones o producciones de
otros estudiantes.
16. Abandonar la Institución durante la
jornada escolar sin autorización previa de
los docentes o directivos docentes (saltar
mallas, salir del colegio con engaños por
las puertas de la institución, saltar de los
pisos altos).
17. Desacatar a la autoridad en las salidas
pedagógicas o recreativas, generando
comentarios o comportamientos
inapropiados que afecten el buen nombre
de la institución.
18. Usar la red de Internet para actividades
diferentes a las establecidas en el
reglamento de la sala de informática.
Instalar, desconfigurar, alterar y /o
modificar el software o dañar el hardware
de los computadores de la Institución.
19. Encubrir o ser cómplice en acciones
graves que van en contra de los valores de
nuestra convivencia.
20. Incumplir con los compromisos,
obligaciones y actividades propias del
Servicio Social Obligatorio; asignadas por
docentes, directivos y administrativos
cuando el estudiante se encuentre
prestando dicho servicio.
21. Intercambiar objetos por las mallas
del colegio, generando situaciones de
inseguridad para la comunidad educativa.
22. Conformar grupos con el propósito
de agredir, intimidar, dañar, burlar o
discriminar a cualquier miembro de
la comunidad.
23. Propiciar, promover o participar en
peleas dentro o fuera de la Institución, o
actividades escolares o extraescolares
que afecten el buen nombre del Colegio
(así como participar en la conformación
de grupos “círculos” que permitan el
desarrollo de dichas actividades).
24. Consumir sustancias psicoactivas y/o
alcohólicas dentro de la Institución,
y/o asistir a cualquier actividad
institucional bajo el efecto de estas
(o cualquier sustancia que afecte los
sentidos y/o alteren el comportamiento
del estudiante).
25. Utilizar inapropiadamente los espacios
del colegio para realizar actividades de
índole personal y privada (relaciones
sexuales, necesidades fisiológicas y
otras) que atentan contra la dignidad de
las personas.
26. Esconder, botar o dañar útiles escolares o
elementos personales a los compañeros
(maletas, chaquetas, celulares,
cuadernos, trabajos, maquetas etc.)
27. Incumplir con las normas establecidas
para espacios como la biblioteca, el
ágora, laboratorios, salas de informática
entre otros.
28. Comunicarse con los acudientes
de sus compañeros sin ninguna
autorización dando información no
oficial y que corresponde únicamente
al colegio generarla, ya que se puede
poner en riesgo a los integrantes de la
comunidad educativa por el manejo de
la información.
29. Evadir clases o cualquier actividad
académica, deportiva y/o cultural que
ponga en riesgo su integridad personal.
Parágrafo: Cuando un estudiante del colegio
presente evasión de clase o de una actividad
académica, se activará el siguiente protocolo:
1. El docente informará inmediatamente
a coordinación y/o orientación de la
evasión del estudiante para ubicarlo a la
mayor brevedad.
2. El docente de la asignatura o el
coordinador notificará vía telefónica al
acudiente sobre la evasión de clase de su
hijo y solicitará en lo posible la presencia
del acudiente en la institución, al no ser
así, se enviará citación al acudiente por
parte del docente de la asignatura.
3. El docente de la asignatura registrará
en el observador la evasión o salida
injustificada del estudiante de clase.
4. Se realizará reunión con el estudiante,
acudiente, docente y coordinación
de convivencia para analizar causas,
establecer compromisos y acciones
formativas que permitan la no repetición
de esta situación que expone al menor
a riesgos.
5. Si se identifican causas emocionales,
familiares o sociales, se remite el caso a
orientación para intervención individual
o grupal.
6. Si después de firmar los compromisos
se repite nuevamente la evasión de
clase, se remite el caso al comité de
convivencia institucional.
7. Si el estudiante se fuga del colegio se
informará inmediatamente al acudiente,
se activa la línea 123 quien enlaza con
policía de infancia y adolescencia y
se ejecutan las directrices dadas por
esta entidad, se realizará reporte al
sistema de alertas, se notificará a la OCE
(Oficina de convivencia de la SED) y se
remitirá el caso al comité de convivencia
institucional; en caso de que el estudiante
durante las primeras 24 horas continúe
desaparecido, el colegio realizará la
denuncia ante la fiscalía. (se registrarán
las acciones realizadas).
8. Evaluar cumplimiento del compromiso y
decidir si se cierra el caso o se escala al
Comité de Convivencia.
30. Participar o generar suplantación
académica realizando un uso indebido
del trabajo escolar con fines lucrativos,
considerándose una falta a la
honestidad académica.
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RUTA DE ATENCIÓN PARA FALTAS GRAVES
El docente que tenga conocimiento de la
falta, que también puede ser el director o
asesor de grupo, o cualquier otro miembro
de la comunidad, debe abordar y confrontar
directamente al estudiante implicado, para
aclarar los detalles y las circunstancias de
lo sucedido.
Diligenciar el formato acta de registro de la
presunta falta en la que el estudiante pueda
expresar su punto de vista sobre lo ocurrido
a manera de descargo, este formato o acta
debe ser firmado tanto por el estudiante
como por el docente que conoce el caso y
remitirla al coordinador de convivencia, para
que continúe el proceso, califique la falta y
determine la sanción correspondiente en la
instancia respectiva. Se asegura, por tanto, el
debido proceso como derecho fundamental
de los estudiantes.
1. Inmediatamente se inicie el proceso
por falta grave, la institución, a través
del coordinador de convivencia, deberá
informar a los padres del estudiante sobre
la apertura de dicho proceso disciplinar,
puntualizando la falta cometida.
2. El Coordinador de convivencia de la
institución educativa, citará a los padres
de familia o acudiente y al estudiante,
para asegurar el debido proceso, el
derecho a la defensa y después de dichas
acciones se les notificará la decisión con
ARTÌCULO 70. FALTAS GRAVÍSIMAS
Son aquellas que atentan directamente contra
los derechos humanos básicos, la integridad
física, psicológica o moral de las personas o
los principios educativos de la institución, y en
muchos casos están tipificadas como delitos
por la justicia ordinaria. Este tipo de acciones
son consideradas generalmente delitos que
ponen en riesgo la vida, la integridad física
y los bienes materiales de las personas o
de la institución educativa, de tal manera
que pueden causar daños, en muchos casos
irreparables o irreversibles.
relación a la sanción determinada. De esta
reunión se debe levantar un acta de dicha
notificación y consignarse también en el
observador del estudiante. Toda sanción
debe traer consigo la reparación del
daño causado.
3. En cualquiera de los momentos del
proceso por falta grave, el estudiante y
sus padres o acudiente podrán solicitar
la veeduría o intervención, ya sea del
personero de los estudiantes o del comité
de prevención del conflicto escolar de
la institución, como acompañantes de
proceso o como instancia de conciliación.
4. El procedimiento para la indagación
de una falta grave, los descargos, la
calificación de la falta y la aplicación
de la correspondiente sanción no
podrá exceder los diez (10) días hábiles
ajustados al calendario escolar.
5. De considerarlo el equipo de orientación
realizará las remisiones requeridas
para el acompañamiento del caso en la
instancia respectiva.
6. El director de grupo y/o docente que
conoce la situación, el coordinador
de convivencia y orientador realizará
acompañamiento del estudiante, para
verificar la efectividad de la acción
formativa y restaurativa si hay lugar y el
avance actitudinal presentado con relación
a las faltas presuntamente cometidas.
1. Incumplir reiteradamente Faltas graves,
sin mejorar la actitud o comportamiento
del Estudiante y/o incumplir los acuerdos
firmados en comités de jornadas o
de grado, así como a las actividades
propuestas para generar la restauración
de las faltas graves cometidas.
2. Participar o crear situaciones que atenten
contra la integridad física y/o moral
de cualquier persona que se encuentre
dentro o fuera del plantel.
3. Disponer o apropiarse de dinero, prendas,
y/o materiales ajenos.
4. Agredir de forma física, verbal o escrita
a directivos, docentes, estudiantes u
otras personas que hagan parte de la
comunidad educativa y cuya falta genere
incapacidad médica o cualquier tipo de
afectación (daño en la salud física y/o
mental) debidamente soportada.
5. Falsificar o usar documentos, firmas,
sellos y papelería de la Institución con
fines fraudulentos.
6. Difamar, injuriar o calumniar a cualquier
integrante de la comunidad atentando
contra la dignidad de las personas o
debilitando el principio de autoridad y
buen nombre.
7. Ingresar a la Institución educativa,
sustancias psicoactivas, alcohólicas o
que alteren los sentidos de la persona y/o
su comportamiento.
8. Guardar, proveer, vender y/o inducir a
otros al uso y/o consumo de cigarrillos,
bebidas embriagantes, drogas, sustancias
psicoactivas (Popper, bóxer, cocaína,
éxtasis, marihuana, bazuco, alcohol
industrial) o cualquier otro producto
nocivo para la salud dentro o fuera
de la institución y en las actividades
programadas fuera de ella, (decreto 1108
del 31 de mayo de 1994).
9. Inducir, incitar y/o asumir conductas
que conlleven al acoso o al abuso sexual
y/o practicar conductas sexuales que
atenten contra la moral y la dignidad de
las personas.
10. Amenazar, intimidar o suplantar a
través de las redes sociales (Facebook,
Twitter, Messenger etc.) a los
compañeros o cualquier miembro de la
comunidad educativa.
11. Atentar contra los bienes materiales
de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa (daño de
automóviles, sustracción de notas, daño
a las baterías, fluxómetros y demás
elementos de los baños, incineración
de muebles, destrucción de jardines,
destrucción de vidrios y/o espejos,
sustracción de elementos del colegio etc.).
12. Intimidar, sobornar, hostigar, (Bullying)
a cualquier miembro de la comunidad
dentro o fuera del colegio a través de
cualquier medio.
13. Realizar grabaciones con algún medio
tecnológico a estudiantes, docentes o
cualquier miembro de la comunidad
educativa sin su autorización y
compartirlo en las redes sociales,
generando así comentarios que vayan en
contra de la integridad física o psicológica
de la persona.
14. Inducir, incitar y/o asumir conductas
que conlleven al acoso o al abuso sexual
y/o practicar conductas sexuales que
atenten contra la moral, la dignidad
y la intimidad de cualquier miembro
de la comunidad educativa (bajar los
pantalones, levantar la falda, tocar sus
partes íntimas entre otros). Además de
la divulgación de material pornográfico a
través de las redes sociales u otros
medios.
15. Hostigar a cualquier miembro de la
comunidad educativa por razón de
raza, religión ideología, tendencias
sexuales entre otras. (Ley de
discriminación -género)
16. Portar cualquier clase de arma de
fuego, corto punzante o de cualquier
tipo, que atente contra la integridad de
las personas. (Si la situación se presenta
con un estudiante de primaria se actuará
de acuerdo con su madurez cognitiva y se
tendrá en cuenta la respectiva edad del
menor para aplicar el debido proceso).
17. Cualquier conducta que se considere
presunción de un delito.
18. Amenaza y/o intimidación a docentes,
levantar falso testimonio de los docentes
y acusaciones falsas y/o sin pruebas
frente a entidades como secretaria de
educación, procuraduría, entre otros,
y que atenten contra el buen nombre
y la imagen de los docentes, o pongan
en riesgo su labor docente, así como
cualquier conducta que sea considerada
bajo la normatividad vigente como
“agresión a funcionario público”.
19. Intimidar a los compañeros con la
presencia de familiares y/o amigos con
amenazas de ser golpeados o agredidos
dentro o fuera de la institución.
RUTA DE ATENCIÒN PARA FALTAS GRAVÍSIMAS
1. Las faltas gravísimas deben ser tratadas
de igual manera que las graves hasta
el momento en el cual se confirma la
comisión de la falta.
2. La comisión de una falta gravísima por
un estudiante puede ser denunciada por
cualquier miembro de la comunidad
educativa, la cual se deberá entregar
por escrito y con las respectivas
pruebas iniciales ante el coordinador de
convivencia respectivo, quien enterará
de la misma manera al rector de la
institución educativa.
3. Se enterará de dicha situación
disciplinaria al estudiante implicado y
a los padres de familia o acudientes. En
este momento el estudiante rendirá los
descargos por escrito. Se dejará acta
escrita firmada por los intervinientes
en coordinación de convivencia,
asegurando el debido proceso de las
personas involucradas.
4. Intervención del comité de
convivencia institucional, encargado de
revisar la documentación existente sobre
el proceso, así como de determinar la
proporcional a la falta cometida y sugerir
la posible sanción y reparación de la falta
si hubiere lugar.
5. El rector, atendiendo la intervención
del comité de convivencia institucional,
revisará el cumplimiento del debido
proceso, calificará la falta e impondrá
la sanción correspondiente mediante
resolución motivada, la que será
comunicada al estudiante y a sus padres
o acudientes en reunión concertada
para tal fin y de la cual se debe elaborar
un acta y consignarse en el observador
del estudiante.
6. Si la falta gravísima es considerada
delito por la justicia ordinaria, la
institución, por medio del rector, la pondrá
en conocimiento de las autoridades
competentes para que ellas se ocupen
de su investigación y manejo en lo
que trasciende a la competencia de la
institución educativa.
7. El procedimiento para la indagación
de una falta gravísima, los descargos,
la calificación de la falta y la aplicación
de la correspondiente sanción no podrá
exceder los quince (15) días hábiles.
RUTA DE ATENCIÓN FALTA GRAVÍSIMA
1. La persona que conoce la situación
informa inmediatamente al Coordinador
de convivencia, orientación o rectoría
por escrito.
2. Se evalúa la situación y en caso de
afectación a la salud física y/o mental,
se garantiza la atención inmediata
de los involucrados. Se activa el
protocolo respectivo.
3. De manera inmediata se establece
comunicación directa con el padre/madre
o acudiente para que asista a la institución
y se le pueda informar la situación
presentada, generando el acta respectiva.
4. Rectoría y Orientación informarán a las
entidades garantes de derechos de niñas,
niños y adolescentes. (Policía de infancia
y adolescencia, ICBF, Comisaria de familia,
Defensoría, Personería, entre otros)
5. El rector y el coordinador de convivencia
presentarán el caso al Comité de
Convivencia Institucional para establecer
las acciones formativas pertinentes.
Donde se realizarán los compromisos
respectivos con el estudiante y su
acudiente, además determinará la
pertinencia de recomendar al Consejo
Directivo la matricula condicional y/o
cancelación de matrícula. Estas incluyen:
Matricula condicional, la cancelación
de la matrícula, solicitud de cambio de
Ambiente Escolar, perdida del cupo para
el año siguiente, perder el derecho a ser
proclamado Bachiller en la ceremonia
de graduación, (para los estudiantes
de grado once), suspender a los derecho a la educación al estudiante en otra
estudiantes matriculados en grado 9 y institución educativa.
10 el SSO hasta el siguiente año lectivo.
Si se realiza el proceso de responsabilidad
(Incluyendo la pérdida total o parcial
penal, de la misma manera el estudiante
de las horas acumuladas según sea la
continuará con el acompañamiento desde el
falta disciplinaria).
departamento de orientación.
Parágrafo: En caso de cancelación de
matrícula después del debido proceso, el En caso de que un estudiante incurra en
rector citará al acudiente y lo notificará afectaciones materiales el acudiente deberá
por escrito con la correspondiente acta asumir los costos de reparación o reposición
e informará al DILE para garantizar el del elemento dañado.
Ruta de Atención Faltas Tipo III
Docente, Coordinador de Convivencia, Orientación, Rectoría,
Comité de Convivencia Institucional, Consejo Directivo,
Entidades Garantes de derechos de niñas, niños y adolescentes
1. Informar inmediatamente al coordinador de
convivencia, orientación o rectoría por escrito. Acta Convivencial.
(Cualquier miembro de la comunidad) Descargos.
2. Garantizar la atención inmediata de los
involucrados, en caso de afectación a la salud física Protocolo
y/o mental. Establecido.
(Coordinador, Orientador, Rector)
3.Informar inmediatamente al acudiente, para que
asista a la institución e informarle la situación Acta Convivencial.
presentada. Citación.
(Docente, Coordinador, Orientador, Rector)
Informe, remisión policía
4. Informar a las entidades garantes de derechos. de infancia y
(Coordinador, Orientador, Rector) adolescencia, ICBF,
comisaría, defensoría,
entre otros.
5. Presentar el caso al comité de convivencia Cartilla Acciones
institucional para establecer acciones formativas / Formativas / Reparadoras Acta
reparadoras. Tipo III
(Coordinador, Rector)
6. Realizar los compromisos acordados con el 6.1 Determinar la pertinencia de recomendar al
estudiante y su acudiente. Consejo Directivo matrícula condicional o Acta
(Comité de Convivencia) cancelación de matrícula.
pr ¿ o E c l e e s s o tu d d e i a r n es te p o in n g s r a e b s i a li d a a l d Sí 7. Con d t e in p u a a rt r a c m on en e t l o a d c e o m or p ie a n ñ t a a m ci i ó e n n . to del P Le ro y t 1 o 0 c 9 o 8 lo
penal? (Orientación) Orientación
No
Finaliza Ruta Tipo III y
persiste el
acompañamiento.
Transcripción del Manual de Convivencia del Colegio Alfonso López Michelsen I.E.D., páginas 94-121.